domingo, 20 de noviembre de 2022

Evento jurídico: Diplomado de Derecho Penal , Proceso Penal, Jurisprudencia vinculante y acuerdos plenarios



La Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, el Colegio de Abogados de Lima Norte tienen el agrado de invitarlos al Diplomado de Derecho Penal, Proceso Penal, Jurisprudencial vinculante y acuerdos plenarios, el cual iniciara el día jueves 24 de noviembre del 2022 y tendra como ponentes a: Dr. Alcides Chinchay, Frank Almanza, Chavez Cotrina, James Reátegui, Luis Llmas Puccio, Peña Cabrera, Juan Ortiz, Sergio Emerson Chavez, Henrry Coronado y Celis Mendoza; la modalidad es virtual 100% interactivas y la certificación es por 384 horas acádemicas.

Para mayor información ingresar a:https://www.facebook.com/photo/?fbid=470466538514823&set=a.425950079633136  y https://bit.ly/Acuerdosplenarios6

viernes, 18 de noviembre de 2022

Evento jurídico: Curso Especializado en Derecho Penitenciario



La Plataforma virtual Udeapolis y Ilustre Colegio de abogados de Cañete tienen el agrado de invitarlos al Curso Especializado en Derecho Penitenciario: Tramite Judicial de los Beneficios Penitenciarios, el cual aborda el trámite judicial de los beneficios penitenciarios a fin de que el participante aprenda el procedimiento para el trámite y ejecución de la libertad de los internos por cumplimiento de pena con el beneficio de redención de la pena por trabajo o educación, a partir de casos practicos; el curso se llevará a cabo el día 23 de noviembre del 2022 a las 09:00 horas, el ingreso es totalmente gratuito, dicha ponencia estará a cargo del Dr. Sergio Emerson Chávez Panduro.


Para mayor información ingresar a:https://www.udeapolis.com/curso/tramite-judicial-de-los-beneficios-penitenciarios/


Jurisprudencia: Terminación anticipada en la etapa intermedia

Respecto a la posibilidad de incoar un proceso de terminación anticipada en la etapa intermedia y teniendo en consideración que l artículo 468.1° del Nuevo Código Procesal Penal precisa que podrá celebrarse una audiencia de terminación anticipada hasta antes de formularse acusación fiscal, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, en el Expediente Judicial N° 3356-2011-43, establecio en su fundamento 1.7 lo siguente:

1.7. No existe ningún obstáculo legal para que los sujetos procesales puedan incoar el proceso especial de terminación anticipada, por el periodo comprendido entre la expedición de la disposición de formalización de investigación preparatoria hasta la formulación (escrita y oral) del requerimiento de acusación en la audiencia preliminar, como lo prevé el artículo 468.1° del Nuevo Cógo Procesal Penal. Los requerimientos —entre ellos el de acusación— en términos generales constituyen sólo pedidos que el fiscal dirige al juez instando un pronunciamiento sobre un determinado acto procesal, como así se entiende del artículo 122.4° del Nuevo Código Procesal Penal. No es la formulación escrita del requerimiento de acusación, lo que hace precluir la posibilidad de incoar la terminación anticipada, sino en rigor, cuando el fiscal formula oralmente aquella acusación escrita en la audiencia preliminar, promoviéndose el debate y la expedición de diversas decisiones judiciales sobre el control de la acusación a efectos de la realización de un juicio saneado. En otras palabras, desde la formalización de investigación preparatoria y hasta la instalación e inicio de la audiencia preliminar de acusación, las partes podrían instar por última vez una terminación anticipada, pues en estricto, el fiscal no habría formulado completamente la acusación en su fase oral, operando en la práctica que el debate originario de control de acusación sea sustituido por el debate del acuerdo de terminación anticipada.

Para leer el integro del Expediente Judicial N° 3356-2011-43, ingresar al siguiente link:https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/Exp.-3356-2011-43-LPDerecho.pdf



Doctrina: Principios Rectores del Juicio Oral




Peña Cabrera (2016) afirma que el juicio oral (juzgamiento) constituye un momento procesal importante, ya que es en esta etapa donde se decide la suerte del del imputado, sea en vía de una absolución o  en vía de una condena penal; así mismo, se desarrolla el debate la activida probatoria y valoración por el juzgador; es así, que resulta necesario la observancia de los principios que lo revisten y que vienen previstos en los Pactos Internacionales relativos a los Derechos Fundamentales de la persona que inspiran a toda sociedad democrática y humanista1, los cuales son los siguientes:

  1. Principio de Oralidad: Uno de los principios más sobresalientes del proceso penal es el predominio de la oralidad de sus diligencias, ya que permite que las partes procesales transmitan sus pensamientos, posiciones y argumentaciones hacia el juzgador e incluso de dirigen de forma directa a la parte confrontativa, cuando pretendan desvirtuar o refutar lo sostenido por la parte contraria. Del mismo modo, Mixan (1998) afirma que quienes intervienen en la audiencia de juicio oral deben de expresar a "viva voz" sus pensamientos (preguntas, respuestas, argumentos, alegatos, pedidos, etc), es decir deben de proferir oralmente sus pensamientos en la apertura, desarrollo y finalización de la audiencia; es así, que los sujetos procesales durante el juicio tendran la posibilidad de realizar plenamente su derecho de defensa y de contradicción ante el juzgador2, a su vez, Gomez (1997) afirmo que de dicho principio derivaban los principios de inmediación, concentración, elasticidad y publicidad3
  2. Principio de publicidad: Este principio hace referencia a la necesidad que la ciudadania conozca como los jueces imparten la justicia, lo que se logra al permitir su libre acceso a las sedes judiciales, especialmente en la fase de juzgamiento, a excepción de los delitos contra la libertad sexual, cuando se afecte al pudor, vida privada o integridad física del participe en juicio, entre otros establecidos en el artículo 357° del Nuevo Código Procesal Penal. Al respecto Bramont Arias (1990) indica que la publicidad de los debates es inherente a todoprocedimiento inspirado en el régimen acusatorio y puede tener tres manifestaciones sucesivas: la primera en la apertura de la audiencia, mediante la comunicación de la instrucción al defensor del inculpado o las piezas procesales o el anuncio del día, hora y objeto de las causas que deben de verse en el Tribunal; en segundo lugar, el libre acceso del público al lugar donde se realiza la audiecnia y en tercer punto despues de la audiencia, por la libertad de dar cuenta a la prensa y de publicar la sentencia. 4
  3. Principio de contradicción:Este principio abarca la manifestación del derecho de defensa, que se sustenta en la posibilidad de que las partes procesales puedan sustentar en juicio sus posiciones respecto de los cargos de imputación y de la prueba, en efecto, el principio de contradicción nace del derecho de defensa, pues la capacidad que tiene el imputado de defenderse  importa a su vez, la posibilidad de desvirtuar, refutar y/o desbaratar la tesis propuesta por su contrincante. Por tanto, las pruebas se actuan y se debate en el juicio oral; en ese sentido, el elemento central radica en el debate oral sobre la prueba  y las argumentaciones parciales y finales a finde generar convicción en ek juzgador.
  4. Principio de inmediación: A partir de este principio el juez esta en la posibilidad de entrar en contacto con los actos de prueba, mediante la percepción y uso de los sentidos audición y percepción; sea el acusado, agraviado, o testigo, y a traves de los interrogatorios en la audiencia oral con la finalidad de que el juzgador pueda captar la certeza de los argumentos que se exponen en debate, permitiendosele advertir gestos, actitudes y otros manifestaciones conductivas de las partes.
  5. Principio de continuidad: Este principio es evidente y está presente en el desarrollo del juicio oral, se inicia y sigue en sesiones continuas e ininterrumpidas hasta su conclusión, lo que se pretende es que un caso se inicie y termine antes de iniciar otro a fin de evitar dilaciones y pérdida de concentración.

Diferencias entre Acusación Directa y Proceso Inmediato






La regla general establecida en el artículo 336°, inciso 4 del Código Procesal Penal Peruano establece que la acusación directa o requerimiento de acusación directa forma parte de un proceso común y es presentado cuando el Fiscal considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficiente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, por lo cual no se considera necesario formalizar la investigación preparatoria, ya que lo que se quiere es abreviar la etapa de investigación preparatoria y pasar a la etapa intermedia. Sin embargo, Burgos (2009) afirma que está institución restringe el tiempo para que el procesado y su defensa presenten material probatorio, e incluso a la parte agraviada al constituirse como actor civil.1

Por otra parte, el proceso inmediato es un proceso especial tipificado en el artículo 446° al 448° del Libro Quinto: Procesos Especiales del Código Procesal Penal, en el cual no existe la etapa intermedia, pasa directamente de la investigación preliminar al juicio oral. Dicho requerimiento puede ser solicitado cuando el imputado haya sido sorprendido y detenido en flagrancia, cuando el imputado ha confesado la comisión del delito, cuando los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares y previo interrogatorio del imputado sean evidentes; así mismo, el Fiscal podra solicitar la incoación de proceso inmediato para los delitos de omisión a la asistencia familiar. Por tanto, Reyna (2015) manifiesta que la caracteristica definitiva de este proceso es su celeridad, consecuencia del recorte de la actividad probatoria por falta de la misma, pues su configuración esta en la presencia de una circunstancia objetiva referida a la notoriedad y evidencia de ementros de cargo que permitan advertir con visos de verosimilitud la realidad del delito objeto de persecución procesal y la intervención del imputado.2

Al respecto, el Acuerdo Plenario N° 6-2010/CJ-116, en sus siguientes fundamentos indica "6°.La acusación fiscal forma parte de un proceso común y es un mecanismo de aceleración del proceso que busca evitar trámites inncesarios, faculta al fiscal formular directamente acusación si concluidas las diligencias preliminares o recibido el informe policial considera que los elementos obtenidos en la investigación establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión.7°. El proceso inmediato es un proceso penal especial y además una forma de simplificación procesal que se fundamenta en la facultad del Estado de organizar la respuesta del sistema penal con criterios de racionalidad y eficiencia sobre todo en aquellos casos en los que, por sus propias características, son innecesarios mayores actos de investigación."3



(1) Burgos Alfaro, J. (2009). El nuevo proceso penal. Editorial Grijley, Lima.
(2)Reyna Alfaro, L. (2015). Manual del Proceso Penal. Editorial Instituto del Pacifico, Lima.
(3)Corte Suprema de Justicia de la República. VI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y Transitorias (2010). Acuerdo Plenario N° 6-2010/CJ-116. Jueces supremos penales. Recuperado de: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/3e883d804075b653b4e9f499ab657107/ACUERDO_PLENARIO_PENAL_06-2010.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=3e883d804075b653b4e9f499ab657107 

Evento jurídico: Diplomado de Derecho Penal , Proceso Penal, Jurisprudencia vinculante y acuerdos plenarios

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