La regla general establecida en el artículo 336°, inciso 4 del Código Procesal Penal Peruano establece que la acusación directa o requerimiento de acusación directa forma parte de un proceso común y es presentado cuando el Fiscal considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficiente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, por lo cual no se considera necesario formalizar la investigación preparatoria, ya que lo que se quiere es abreviar la etapa de investigación preparatoria y pasar a la etapa intermedia. Sin embargo, Burgos (2009) afirma que está institución restringe el tiempo para que el procesado y su defensa presenten material probatorio, e incluso a la parte agraviada al constituirse como actor civil.1
Por otra parte, el proceso inmediato es un proceso especial tipificado en el artículo 446° al 448° del Libro Quinto: Procesos Especiales del Código Procesal Penal, en el cual no existe la etapa intermedia, pasa directamente de la investigación preliminar al juicio oral. Dicho requerimiento puede ser solicitado cuando el imputado haya sido sorprendido y detenido en flagrancia, cuando el imputado ha confesado la comisión del delito, cuando los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares y previo interrogatorio del imputado sean evidentes; así mismo, el Fiscal podra solicitar la incoación de proceso inmediato para los delitos de omisión a la asistencia familiar. Por tanto, Reyna (2015) manifiesta que la caracteristica definitiva de este proceso es su celeridad, consecuencia del recorte de la actividad probatoria por falta de la misma, pues su configuración esta en la presencia de una circunstancia objetiva referida a la notoriedad y evidencia de ementros de cargo que permitan advertir con visos de verosimilitud la realidad del delito objeto de persecución procesal y la intervención del imputado.2
Al respecto, el Acuerdo Plenario N° 6-2010/CJ-116, en sus siguientes fundamentos indica "6°.La acusación fiscal forma parte de un proceso común y es un mecanismo de aceleración del proceso que busca evitar trámites inncesarios, faculta al fiscal formular directamente acusación si concluidas las diligencias preliminares o recibido el informe policial considera que los elementos obtenidos en la investigación establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión.7°. El proceso inmediato es un proceso penal especial y además una forma de simplificación procesal que se fundamenta en la facultad del Estado de organizar la respuesta del sistema penal con criterios de racionalidad y eficiencia sobre todo en aquellos casos en los que, por sus propias características, son innecesarios mayores actos de investigación."3
(1) Burgos Alfaro, J. (2009). El nuevo proceso penal. Editorial Grijley, Lima.
(2)Reyna Alfaro, L. (2015). Manual del Proceso Penal. Editorial Instituto del Pacifico, Lima.