viernes, 18 de noviembre de 2022

Diferencias entre Acusación Directa y Proceso Inmediato






La regla general establecida en el artículo 336°, inciso 4 del Código Procesal Penal Peruano establece que la acusación directa o requerimiento de acusación directa forma parte de un proceso común y es presentado cuando el Fiscal considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficiente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, por lo cual no se considera necesario formalizar la investigación preparatoria, ya que lo que se quiere es abreviar la etapa de investigación preparatoria y pasar a la etapa intermedia. Sin embargo, Burgos (2009) afirma que está institución restringe el tiempo para que el procesado y su defensa presenten material probatorio, e incluso a la parte agraviada al constituirse como actor civil.1

Por otra parte, el proceso inmediato es un proceso especial tipificado en el artículo 446° al 448° del Libro Quinto: Procesos Especiales del Código Procesal Penal, en el cual no existe la etapa intermedia, pasa directamente de la investigación preliminar al juicio oral. Dicho requerimiento puede ser solicitado cuando el imputado haya sido sorprendido y detenido en flagrancia, cuando el imputado ha confesado la comisión del delito, cuando los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares y previo interrogatorio del imputado sean evidentes; así mismo, el Fiscal podra solicitar la incoación de proceso inmediato para los delitos de omisión a la asistencia familiar. Por tanto, Reyna (2015) manifiesta que la caracteristica definitiva de este proceso es su celeridad, consecuencia del recorte de la actividad probatoria por falta de la misma, pues su configuración esta en la presencia de una circunstancia objetiva referida a la notoriedad y evidencia de ementros de cargo que permitan advertir con visos de verosimilitud la realidad del delito objeto de persecución procesal y la intervención del imputado.2

Al respecto, el Acuerdo Plenario N° 6-2010/CJ-116, en sus siguientes fundamentos indica "6°.La acusación fiscal forma parte de un proceso común y es un mecanismo de aceleración del proceso que busca evitar trámites inncesarios, faculta al fiscal formular directamente acusación si concluidas las diligencias preliminares o recibido el informe policial considera que los elementos obtenidos en la investigación establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión.7°. El proceso inmediato es un proceso penal especial y además una forma de simplificación procesal que se fundamenta en la facultad del Estado de organizar la respuesta del sistema penal con criterios de racionalidad y eficiencia sobre todo en aquellos casos en los que, por sus propias características, son innecesarios mayores actos de investigación."3



(1) Burgos Alfaro, J. (2009). El nuevo proceso penal. Editorial Grijley, Lima.
(2)Reyna Alfaro, L. (2015). Manual del Proceso Penal. Editorial Instituto del Pacifico, Lima.
(3)Corte Suprema de Justicia de la República. VI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y Transitorias (2010). Acuerdo Plenario N° 6-2010/CJ-116. Jueces supremos penales. Recuperado de: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/3e883d804075b653b4e9f499ab657107/ACUERDO_PLENARIO_PENAL_06-2010.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=3e883d804075b653b4e9f499ab657107 

7 comentarios:

  1. Me parece muy interesante el tema.

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  2. ¿Qué requisitos necesita un proceso inmediato?

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    1. Los requisitos para que el Fiscal pueda incoar un proceso inmediato son: que el sujeto activo (imputado) haya sido sorprendido y detenido en flagrancia, o el mismo haya confesado la comisión del delito, cuando los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares sean evidentes. Así mismo, tambien puede incoarse en los delitos de omisión a la asistencia familiar, conducción en estado de ebriedad y drogadicción.

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  3. en síntesis cuál es la diferencia?

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    1. El proceso inmediato es un proceso especial el cual tiene por finalidad abreviar el proceso penal, únicamente puede ser incoado cuando se den los supuestos establecidos en el artículo 446° del Nuevo Código Procesal Penal puede ser presentada en dos momentos luego de culminar las diligencias preliminares y antes de los 30 días de formalizada la investigación preparatoria, luego de ser aprobada la incoación se dará paso en el plazo de 24 horas para que se presente la acusación fiscal. Por otra parte, la acusación directa forma parte del proceso común y aunque está se da en la etapa preliminar porque el Fiscal considera que cuenta con suficientes elementos de convicción que vinculen al imputado con el delito, por lo que no es imprescindible formalizar la investigación preparatoria.

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  4. ANGEL ANDERSON LLAVE CRUZ22 de noviembre de 2022, 15:43

    ¿LA ACUSACIÓN DIRECTA PUEDE CONVERTIRSE EN UN PROCESO INMEDIATO?

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