Respecto a los requisitos indispensables para la confesión sincera, la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao establecio en el Recurso de Nulidad N° 370-2017, Lima indica en su fundamento 3.3 en el cual se señala:
3.3. La institución de la confesión sincera en el Código de Procedimientos Penales se encuentra regulada en su artículo ciento treinta y seis. El texto normativo dice lo siguiente:
La confesión del inculpado corroborada con prueba, releva al Juez de practicar las diligencias que no sean indispensables, pudiendo dar por concluida la investigación siempre que ello no perjudique a otros inculpados o que no pretenda la impunidad para otro, respecto al cual pistan sospechas de culpabilidad. La confesión sincera debidamente comprobada puede ser considerada para rebajar la pena del confeso a limites inferiores al mínimo legal, salvo que se trate de los delitos de secuestro y extorsión.
Al respecto, en el Acuerdo Plenario número cinco-dos mil ocho/CJ-ciento dieciséis se estableció como doctrina legal que “la confesión, para que configure una circunstancia atenuante de carácter excepcional, está sujeta a determinados requisitos legalmente estipulados, cuya ratio es la facilitación del esclarecimiento de los hechos delictivos y que sea relevante para la investigación de los mismos». Del mismo modo, en el fundamento jurídico vigesimoprimero del referido Acuerdo Plenario se precisa que la sinceridad de la confesión equivale:
A una admisión (1) completa, con cierto nivel de detalle que comprenda, sin omisiones significativas, los hechos en los que participó, (2) veraz, el sujeto ha de ser culpable sin ocultar datos relevantes del injusto investigado-, (3) persistente, uniformidad esencial en las oportunidades que le corresponde declarar ante la autoridad competente y (4) oportuna, en el momento necesario para garantizar y contribuir a la eficacia de la investigación, a la que se aúna, a los efectos de la cuantificación de la pena atenuada, (5) su nivel de relevancia.
Por lo que si se trata de un delito evidente o, lo que es lo mismo, si este ha sido descubierto flagrantemente, cualquier aceptación del hecho y colaboración del agente con la Policía o el Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones así se produzca de forma concomitante o inmediatamente después de cometido, resulta irrelevante para la investigación o esclarecimiento del hecho y, consecuentemente, no determina reducción de pena en virtud de la aplicación de la fórmula de derecho premial referida a la confesión sincera.
Para leer el integro del Recurso de Nulidad N° 370-2017, Lima, ingresar al siguiente link: https://static.legis.pe/wp-content/uploads/2018/10/RN.370-2017-Lima-Legis.pe_.pdf
cuáles son los beneficios de la confesión sincera?
ResponderEliminarEl beneficio premial de la confesión sincera es la reducción la pena impuesta hasta en una tercera parte por debajo del mínimo legal, empero está no es aplicable en casos de flagrancia, si hay suficiencia probatoria, si el imputado es reincidente o habitual, si el imputado cometio el delito de feminicidio o delitos contra la dignidad humana.
ResponderEliminar¿HASTA QUE MOMENTO EL INCULPADO PUEDE ACOGERSE LA LA CONFESIÓN SINCERA O ES SOLO EN EL MISMO MOMENTO QUE COMETE EL DELITO?
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