Peña Cabrera (2016) afirma que el juicio oral (juzgamiento) constituye un momento procesal importante, ya que es en esta etapa donde se decide la suerte del del imputado, sea en vía de una absolución o en vía de una condena penal; así mismo, se desarrolla el debate la activida probatoria y valoración por el juzgador; es así, que resulta necesario la observancia de los principios que lo revisten y que vienen previstos en los Pactos Internacionales relativos a los Derechos Fundamentales de la persona que inspiran a toda sociedad democrática y humanista1, los cuales son los siguientes:
- Principio de Oralidad: Uno de los principios más sobresalientes del proceso penal es el predominio de la oralidad de sus diligencias, ya que permite que las partes procesales transmitan sus pensamientos, posiciones y argumentaciones hacia el juzgador e incluso de dirigen de forma directa a la parte confrontativa, cuando pretendan desvirtuar o refutar lo sostenido por la parte contraria. Del mismo modo, Mixan (1998) afirma que quienes intervienen en la audiencia de juicio oral deben de expresar a "viva voz" sus pensamientos (preguntas, respuestas, argumentos, alegatos, pedidos, etc), es decir deben de proferir oralmente sus pensamientos en la apertura, desarrollo y finalización de la audiencia; es así, que los sujetos procesales durante el juicio tendran la posibilidad de realizar plenamente su derecho de defensa y de contradicción ante el juzgador2, a su vez, Gomez (1997) afirmo que de dicho principio derivaban los principios de inmediación, concentración, elasticidad y publicidad3.
- Principio de publicidad: Este principio hace referencia a la necesidad que la ciudadania conozca como los jueces imparten la justicia, lo que se logra al permitir su libre acceso a las sedes judiciales, especialmente en la fase de juzgamiento, a excepción de los delitos contra la libertad sexual, cuando se afecte al pudor, vida privada o integridad física del participe en juicio, entre otros establecidos en el artículo 357° del Nuevo Código Procesal Penal. Al respecto Bramont Arias (1990) indica que la publicidad de los debates es inherente a todoprocedimiento inspirado en el régimen acusatorio y puede tener tres manifestaciones sucesivas: la primera en la apertura de la audiencia, mediante la comunicación de la instrucción al defensor del inculpado o las piezas procesales o el anuncio del día, hora y objeto de las causas que deben de verse en el Tribunal; en segundo lugar, el libre acceso del público al lugar donde se realiza la audiecnia y en tercer punto despues de la audiencia, por la libertad de dar cuenta a la prensa y de publicar la sentencia. 4
- Principio de contradicción:Este principio abarca la manifestación del derecho de defensa, que se sustenta en la posibilidad de que las partes procesales puedan sustentar en juicio sus posiciones respecto de los cargos de imputación y de la prueba, en efecto, el principio de contradicción nace del derecho de defensa, pues la capacidad que tiene el imputado de defenderse importa a su vez, la posibilidad de desvirtuar, refutar y/o desbaratar la tesis propuesta por su contrincante. Por tanto, las pruebas se actuan y se debate en el juicio oral; en ese sentido, el elemento central radica en el debate oral sobre la prueba y las argumentaciones parciales y finales a finde generar convicción en ek juzgador.
- Principio de inmediación: A partir de este principio el juez esta en la posibilidad de entrar en contacto con los actos de prueba, mediante la percepción y uso de los sentidos audición y percepción; sea el acusado, agraviado, o testigo, y a traves de los interrogatorios en la audiencia oral con la finalidad de que el juzgador pueda captar la certeza de los argumentos que se exponen en debate, permitiendosele advertir gestos, actitudes y otros manifestaciones conductivas de las partes.
- Principio de continuidad: Este principio es evidente y está presente en el desarrollo del juicio oral, se inicia y sigue en sesiones continuas e ininterrumpidas hasta su conclusión, lo que se pretende es que un caso se inicie y termine antes de iniciar otro a fin de evitar dilaciones y pérdida de concentración.
(1) Peña Cabrera Freyre, A. (2016). Manuel de Derecho Procesal Penal. Editorial Instituto del Pacífico, Lima.
(2) Mixan Mass, F. (1998). Derecho Procesal Penal (juicio oral). Ediciones BLG, Trujillo.
(3) Gomez Colomr, J. (1997). El proceso penal español. Editorial Tirant lo Blanch, España.
(4)Bramont Arias, L. (1990). Temas del derecho penal, tomo IV. Editorial San Marcos, Lima.
¿Y EN NUESTRO PAÍS SE CUMPLE EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD?
ResponderEliminarSí, las audiencias son públicas a excepción de lo establecido en el artículo 370° del Nuevo Código Procesal Penal Peruano.
EliminarEn pandemia se afectó el principio de inmediación?
ResponderEliminarConsidero que no porque a través de las TICs tanto el juzgador como los sujetos procesales mantuvieron la interacción en las audiencias de juicio oral, más porque estpas eran realizadas con cámaras prendidas.
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