Respecto a la posibilidad de incoar un proceso de terminación anticipada en la etapa intermedia y teniendo en consideración que l artículo 468.1° del Nuevo Código Procesal Penal precisa que podrá celebrarse una audiencia de terminación anticipada hasta antes de formularse acusación fiscal, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, en el Expediente Judicial N° 3356-2011-43, establecio en su fundamento 1.7 lo siguente:
1.7. No existe ningún obstáculo legal para que los sujetos procesales puedan incoar el proceso especial de terminación anticipada, por el periodo comprendido entre la expedición de la disposición de formalización de investigación preparatoria hasta la formulación (escrita y oral) del requerimiento de acusación en la audiencia preliminar, como lo prevé el artículo 468.1° del Nuevo Cógo Procesal Penal. Los requerimientos —entre ellos el de acusación— en términos generales constituyen sólo pedidos que el fiscal dirige al juez instando un pronunciamiento sobre un determinado acto procesal, como así se entiende del artículo 122.4° del Nuevo Código Procesal Penal. No es la formulación escrita del requerimiento de acusación, lo que hace precluir la posibilidad de incoar la terminación anticipada, sino en rigor, cuando el fiscal formula oralmente aquella acusación escrita en la audiencia preliminar, promoviéndose el debate y la expedición de diversas decisiones judiciales sobre el control de la acusación a efectos de la realización de un juicio saneado. En otras palabras, desde la formalización de investigación preparatoria y hasta la instalación e inicio de la audiencia preliminar de acusación, las partes podrían instar por última vez una terminación anticipada, pues en estricto, el fiscal no habría formulado completamente la acusación en su fase oral, operando en la práctica que el debate originario de control de acusación sea sustituido por el debate del acuerdo de terminación anticipada.
Para leer el integro del Expediente Judicial N° 3356-2011-43, ingresar al siguiente link:https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/Exp.-3356-2011-43-LPDerecho.pdf
Cuáles son los casos que permite proceso de terminación anticipada y que beneficios brinda?
ResponderEliminarExcelente dato!!
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