miércoles, 16 de noviembre de 2022

Jurisprudencia: Conclusión Anticipada

 Respecto a la conclusión anticipada, la Sala Penal Transitoria en el Recurso de Nulidad N° 916-2018 Callado, establece en sus fundamentos 4.3 al 4.5 , que: 

4.3. A pesar de ello, este Supremo Tribunal estima que ante la conclusión anticipada, el juzgador, en virtud a los principios de legalidad y culpabilidad, tiene el deber de realizar un control de tipicidad de los hechos, apreciando si existe la mínima corroboración de que el encausado incurrió en el delito imputado, teniendo como límite la imposibilidad de una valoración de los medios probatorios y la inmodificabilidad del hecho fáctico. Además, de acuerdo con lo establecido en los artículos séptimo y octavo, del Título Preliminar, del Código Penal, la pena requiere de la responsabilidad penal del autor, quedando proscrita toda forma de responsabilidad objetiva; en ese sentido, la pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. Dicho esto, el análisis que haremos en este apartado estará delimitado en ese extremo (subsunción típica).

4.4. En atención a la imputación fáctica del representante del Ministerio Público, se aprecia que por el modo, forma y circunstancias como se suscitó el homicidio, los hechos se subsumen al delito de asesinato por ferocidad, previsto en el inciso uno, del artículo ciento ocho, del Código Penal, puesto que el procesado le disparó al agraviado causándole la muerte, por el simple hecho de haberle pedido dinero a Percy Bocanegra Shupingahua (quien acompañaba al acusado).

4.5. Ante ello, debemos precisar que el delito de asesinato por ferocidad alude a un supuesto de actuar por un motivo fútil (de poca importancia, insignificante) o inhumano del agente criminal para darle muerte a una persona. Anteriormente, esta Corte Suprema ha señalado que la circunstancia de ferocidad en el homicidio tiene como elemento significativo que el motivo o la causa de la muerte es de naturaleza deleznable, o el motivo en cuestión no es atendible o significativo, de tal forma que revelen en el autor una actitud inhumana, contraria a los primarios sentimientos de solidaridad social. Es por ello que “esta circunstancia pertenece a la esfera de la culpabilidad, en cuanto categoría que alberga la formación de la voluntad del agente criminal, refleja un ánimo perteneciente a la esfera subjetiva y personal del agente”

Para leer el integro del Recurso de Nulidad N° 916-2018 Callado, ingresar al siguiente link:https://lpderecho.pe/conclusion-anticipada-minima-corroboracion-delito-r-n-916-2018-callao/



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